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Laboral

Qué hacer si tu empresa no te paga la nómina

📅 Julio 2025  ·  ⏱ 5 min de lectura  ·  DocumentosProfesionales.es

No cobrar tu nómina es una de las situaciones laborales más estresantes. También es ilegal. Aquí tienes los pasos exactos a seguir, en orden, para proteger tus derechos y cobrar lo que te deben.

Tu derecho a cobrar

El pago del salario en los plazos pactados es una obligación fundamental del empresario recogida en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. El retraso en el pago genera automáticamente un interés de demora del 10% anual sobre el importe adeudado.

Paso 1: Comunícalo por escrito

Aunque hayas hablado verbalmente, envía un email o burofax dejando constancia escrita. Indica el importe adeudado, el período al que corresponde y que consideras que hay un incumplimiento contractual.

✓ Modelo de email
Asunto: Reclamación de salario impagado — [tu nombre]

Estimados señores/as:

Me dirijo a ustedes para comunicar que, a la fecha de hoy, no he recibido el pago correspondiente a mi nómina del mes de [mes] por importe de [cantidad] €, con vencimiento el día [fecha pactada].

Ruego procedan al abono en el plazo máximo de 5 días hábiles. En caso contrario, me veré obligado/a a ejercer las acciones legales oportunas.

Un saludo,
[Tu nombre]

Paso 2: Papeleta de conciliación ante el SMAC

Si no cobras en los días siguientes, debes presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Este trámite es obligatorio y gratuito antes de acudir al juzgado. Si la empresa no paga en conciliación, el acta sirve directamente como título ejecutivo.

Paso 3: Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si el SMAC no resuelve, presentas demanda ante el Juzgado de lo Social. El proceso es relativamente rápido para reclamaciones de cantidad. En la mayoría de casos no necesitas abogado, aunque es recomendable para importes elevados.

💡 Derecho a la baja con prestación por desempleo: Si llevas 3 o más meses sin cobrar, puedes extinguir el contrato con derecho a indemnización (artículo 50 ET) y acceder al paro. Este es uno de los pocos casos en que puedes "dimitir" y cobrar desempleo. Consulta con un abogado laboralista antes de dar este paso.

Si la empresa está en concurso de acreedores

Si la empresa ha declarado concurso, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre los salarios pendientes hasta un máximo de 120 días y el doble del SMI diario. También cubre parte de las indemnizaciones por despido.

Genera tu carta de renuncia si decides irte

Si la situación es insostenible, nuestro generador de carta de renuncia está disponible gratis.

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